El Ejecutivo impulsó la prohibición de «pegatinas» y «pintadas» en Madryn
La Ordenanza Nº 9843, aprobada recientemente en el Concejo Deliberante, alcanza a partidos políticos, sindicatos, personas físicas o entidades de cualquier naturaleza. La normativa apunta a preservar los distintos espacios públicos de la ciudad
Tras la aprobación de la Ordenanza Nº 9843 por parte del Concejo Deliberante, el secretario de Gobierno, Dardo Petroli, destacó que la iniciativa, impulsada por el Ejecutivo Municipal y por instrucción del Intendente Ricardo Sastre, busca prohibir la “pegatina” de afiches que suele llevarse a cabo en épocas de campaña y, en consecuencia, multar a los partidos políticos que no cumplan con lo dispuesto por la legislación. No obstante, la normativa también alcanza a instituciones, sindicatos o personas físicas que dañen el espacio público con afiches o pinturas.
Tal como comentó el titular del área de Gobierno, el proyecto refiere que, a través de los años, en las distintas campañas electorales, se observó una importante cantidad de cartelería, afiches y pintadas en distintos sectores de Puerto Madryn. “Esta práctica afecta notablemente la imagen de la ciudad y también los trabajos de embellecimiento urbano y conservación de la vía pública que se realizan habitualmente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus áreas y en numerosas zonas”, añadió el funcionario.
Asimismo, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 29 inciso 2, establece que “los Poderes Públicos Municipales proyectan, concretan y ejecutan acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajístico de la ciudad, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad”.
En tal sentido, Petroli sostuvo: “Por ello la importancia de crear una normativa de aplicación efectiva que prohíba estas acciones no sólo a partidos políticos, sino también a personas físicas y entidades de cualquier naturaleza que realicen escrituras, imágenes, leyendas en hospitales, escuelas, plazas, espacios verdes o cualquier lugar de dominio o uso público”.
Así, la Ordenanza Nº 9843, en su artículo 1, prohíbe la fijación de carteles o la realización de publicidad y propaganda en cualquiera de sus formas de partidos políticos, sindicatos, personas físicas o entidades de cualquier naturaleza en cualquier lugar de uso o dominio público, haciendo extensiva la disposición a postes de alumbrado público y cualquier otro servicio, paredes, paredones, bordes de cordones cuneta, asfalto, veredas, árboles, monumentos, bustos o bancos.